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SCJN ordena regresar a reos de penal de Veracruz a Zacatecas


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó regresar al penal de Cieneguillas, Zacatecas, a los 12 reos que fueron trasladados al penal federal Cinco Oriente, en Veracruz, por considerar que se violaron sus derechos fundamentales con el cambio de lugar de reclusión.

Al definir los efectos de la resolución que emitió el martes pasado acerca de que los sentenciados deben compurgar sus penas en centros de reclusión cercanos a su domicilio, el pleno del alto tribunal ordenó a las autoridades correspondientes restituir a los 12 presos los derechos que les fueron vulnerados.

En la sesión de este jueves que sólo tuvo una duración de 10 minutos, la Corte definió que una condición esencial de la readaptación social es darle al reo la oportunidad de audiencia para que si así lo solicita, pueda purgar la pena de prisión en el reclusorio más cercano a su domicilio.

Subrayó que de lo contrario, se violenta la dignidad humana de los presos y se vulnera el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Constitución, que establece que esta condición propicia la reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.

No obstante, al enumerar los puntos en los amparos que se concedieron a los 12 reos trasladados a otro penal en contra de su voluntad, precisaron que ésta no aplica en casos de delincuencia organizada o para internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Las autoridades que deberán cumplir con esta resolución son el Comisionado del Organo Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y otras autoridades.

Los actos contra los cuales la Corte concedió el amparo son los "consistentes en el traslado del Centro Regional de Readaptación Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz", precisó el máximo tribunal del país.

Al mismo tiempo, aclararon que esta resolución no implica que la autoridad no pueda eventualmente trasladar a un sentenciado a ningún otro lugar, pues podrá hacerlo si el caso se ubica en las hipótesis constitucionales y legales conforme a las recientes reformas, además de que se determine por la autoridad judicial competente. (Notimex)

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