Por: @daniavelarb
Publicaciones de <<Primera parte>> y <<Segunda parte>> de Derecho a la vida vs derecho a elegir.
Esta es la última parte de la opinión que a lo largo de estos días he compartido y analizado con ustedes, en esta, me enfocaré a otro derecho que me parece fundamental en el tema: la salud. En torno al derecho a la protección de la salud, éste, presupone la existencia de vida. Al protegerse el derecho a la salud, se protege el derecho a la vida, por tanto, la salud de las mujeres embarazadas, no conculca el derecho a la vida de los concebidos.
El artículo 4º constitucional protege de manera especial a los niños al establecer como derecho de los mismos la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que el derecho a decidir sobre la interrupción de la vida de este, eliminaría los derechos antes mencionados y consagrados en la Constitución, al impedir el goce de los mismos.
Ahora bien, el artículo 123 constitucional, mismo quel establece diversas medidas protectoras en torno a la mujer en el ámbito laboral, incluyendo el derecho a la salud y la protección de la vida de la mujer embarazada, pero no sólo de ella, sino también del producto de la concepción.
A su vez, el artículo tercero transitorio contenido en las reformas constitucionales en materia de nacionalidad de 1997, establece que los derechos de nacionalidad se aplicarán a los nacidos o concebidos, por lo que, si se parte del supuesto de que el derecho a la nacionalidad es derecho que deriva de la personalidad jurídica, encontramos de manera manifiesta y clara que el concebido es individuo, persona en el ámbito del derecho y que como tal, es sujeto de derecho, teniendo así derecho a la vida.
En resumen y de manera respetuosa, mi opinión entorno al tema es que la vida es un derecho humano fundamental reconocido en diversos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, así como por la propia interpretación de los Tribunales Federales y en especial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien con el fallo emitido en 2008 respecto a la constitucionalidad del aborto hasta antes de la décimo segunda semana de gestación en el Distrito Federal, antes de este, era coincidente con lo expuesto por esta servidora.
Por su propia naturaleza, la vida es y siempre será un derecho fundamental, inherente a toda persona, reconocido o no por el Estado, siendo sus principales características el ser un derecho primigenio, es decir radical y originario, universal, en cuanto que todos los individuos gozan del mismo, absoluto, por que exige del gobierno y de los particulares un respeto incondicional e inalienable lo cual fundamenta su irrenunciabilidad.
Por otro lado, países como España, Chile y Perú consagran en sus respectivas Constituciones el reconocimiento del derecho a la vida de los concebidos. El artículo 15 de la Constitución Española establece que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…”, el artículo 19 del Capítulo III, “De los Derechos y Deberes Constitucionales” de la Constitución Chilena establece que “La ley protege la vida del que está por nacer…”, así como la Constitución Peruana, la cual en su artículo 2º señala que “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
Como se observa, es imprescindible proteger el derecho a la vida del concebido de manera clara y expresa desde nuestra norma fundante básica, con el objeto de hacer inviolable este derecho y por tanto, cualquier disposición contraria al mismo, sea inconstitucional, debiendo quedar sin efectos su aplicación.
Ahora que si se quiere no garantizar este derecho, es indispensable reformar la Constitución dentro de las garantías individuales y derechos humanos para evitar interpretaciones bipolares o anímicas respecto al tema.
Debo comentar que en la República Mexicana, muchos son los estados que coinciden en la protección de este derecho fundamental, tan es así que el mismo se encuentra consagrado de manera expresa en sus Constituciones, siendo algunos de los estados que lo contemplan: Baja California (artículo 7º), Campeche (artículo 6º), Chihuahua (artículo 5º), Colima (artículo 1º) Durango (artículo 1º), Guanajuato (artículo 1º), Jalisco (artículo 4º), Morelos (artículo 2º), Nayarit (artículo 7º), Puebla (artículo 26), Quintana Roo (artículo 13), San Luis Potosí (artículo 16), Sonora (artículo 1º) y Yucatán (artículo 1º).
Si se empieza a abrir jurídicamente la posibilidad de que una o más personas pongan en duda el valor de la vida de los seres humanos, nos alejaríamos de los principios de justicia, legalidad, igualdad, reciprocidad, seguridad jurídica, audiencia, orden público, amnistía, conmutación de la pena y reinserción social, por mencionar algunos, así como el estado de derecho que ha implicado un esfuerzo significativo construir a lo largo de la historia de nuestro país.
Es por eso que debe insistirse en salvaguardar el derecho a la vida en cualquiera de las fases de su desarrollo, poniendo énfasis cuando se encuentra en un estado de suma vulnerabilidad o no hacerlo, pero ser claro en lo dispuesto en la ley.
En nuestro sistema jurídico, desde la Constitución, pasando por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, primordialmente la Convención Americana o Pacto de San José, debe considerarse que los conceptos de “ser humano”, “persona” y “derecho inviolable a la vida” están esencialmente vinculados, por ello, si el ser humano es tal desde el momento en que se concibe, tanto en el ámbito constitucional como legal, ya hay una persona que merece tutela jurídica contra las amenazas que ciernen sobre su derecho a nacer y vivir.
Agradezco los comentarios y opiniones que me han hecho llegar vía twitter, el objetivo no es más que poner a su disposición el panorama que impera en nuestro país de manera respetuosa y siendo muy respetuosa de todas y cada una de las posturas que al respecto la sociedad tenga.
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