Compartir English Portuguese Spain

Envía Javier Duarte iniciativas para reformar Código Penal


por el www.elsexenio.com


Xalapa, Ver., 12 de septiembre de 2011.-
En Veracruz se modificará el Código Penal y la perturbación del orden público será un delito menor, aseguró el secretario de Gobierno, Gerardo Buganza Salmerón, al dar a conocer una iniciativa enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa al Congreso local para incluir un artículo en el Código Penal y castigar la perturbación del orden público con una sanción menor a la de "terrorismo", consignada en el artículo 311.


Se legislará perturbación del orden público como delito menor
Dijo que con este artículo se buscará que este delito no sea considerado como terrorismo, con una pena de tres a 30 años, sino de "perturbación del orden público" en donde se impondrá prisión de uno a cuatro años o multa de 500 a mil días de salario.
La propuesta de Decreto propone incluir un capítulo al título XXII y adicionar el artículo 373 al Código Penal para el Estado de Veracruz.
De esa manera, el Capítulo III denominado Perturbación del orden público quedaría de la siguiente manera en su artículo 373: "A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud; ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida".
En la exposición de motivos, la propuesta indica que "en las condiciones actuales resulta imprescindible la adecuación de las normas jurídicas a una realidad innegable en la cual debe atenderse a la protección máxima de la libertad de expresión como un derecho humano, al tiempo que se evite el abuso de la misma para atentar contra valores sociales fundamentales".
Indica que "es ampliamente conocido el principio general de que todo derecho individual llega hasta donde no afecte el derecho de un tercero o de la colectividad. De ahí que en el artículo sexto constitucional se indiquen claramente los límites que las leyes pueden imponer a la libertad de expresión, los cuales son: el ataque a la moral o a los derechos de tercero, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público".
Adicionalmente, y con objeto de que la tipificación permita mantener la penalidad en un rango que no tenga un máximo tan elevado como los delitos que producen la causación de pánico mediante actos de extrema crueldad, se propone una sanción de uno a cuatro años y multa de 500 a mil  días de salario, según la magnitud de la perturbación, señaló el Secretario de Gobierno.

Comparte esta Publicación

votar

No hay comentarios:

Publicar un comentario

tu comentario es importante para el auditorio y para este espacio, opina libremente