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Candidaturas Independientes = Funcionarios de Segunda



Por @daniavelarb

Actualmente en la Cámara de Diputados existen diputados que no pertenecen a ningún grupo parlamentario, se les denomina el argot legislativo como “diputados independientes”. En teoría por el sólo hecho de ser diputados federales deberían de  gozar de los mismos derechos que los diputados pertenecientes a un grupo parlamentario tal y como lo señala el artículo 5o. del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: “Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones sin importar su filiación política o sistema de elección”; asimismo, señala en los artículos 6 y 7 que se garantizará la plena igualdad en la integración de las comisiones y comités, y en el goce de prerrogativas en materia de recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos. Pero ¿qué creen?, que esto no puede estar más alejado de la realidad y ahora explico ésta:
En la práctica, en el caso de los diputados que han decidido separarse de sus grupos parlamentarios y deciden convertirse en diputados sin partido o independientes, el ejercicio de sus derechos y el goce de las prerrogativas que la ley ampara se ven desdibujadas.
Se encuentra plenamente documentado que esta legislatura ha sido testigo de la imposición de castigos a legisladores que, por el solo hecho de pensar distinto o declararse diputados sin partido, han sido destituidos de las comisiones ordinarias o especiales, comités e inclusive de los grupos de amistad de los que formaban parte. 
En estos casos, los legisladores quedan indefensos ante las decisiones, no se toman en cuenta las opiniones de los afectados, ni el trabajo que vienen desempeñando en los cuerpos de la Cámara de Diputados.
Cabe señalar que los diputados que por causas políticas, ideológicas o personales deciden separarse de su grupo parlamentario o, en su caso, son expulsados, carecen de herramientas y espacios para desempeñar sus tareas y participar con voto en las decisiones que tienen lugar en los órganos parlamentarios, no siendo una situación menor si consideramos que las comisiones son los cuerpos más importantes de deliberación que posee la Cámara de Diputados, tanto en el análisis como en los dictámenes de las iniciativas; por lo tanto, cuando un diputado no participa en ellas o no se le deja participar, se coarta el principio de equidad e igualdad, pero también su responsabilidad de representar a los ciudadanos en la construcción del marco jurídico nacional.
A su vez, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (integrada por los coordinadores de todos los partidos representados en la Cámara) referente a los apoyos administrativos para los diputados sin partido, teniendo como fundamento el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados diputados sin partido, y establece que se les guardarán las mismas consideraciones que a todos los legisladores y les serán otorgados apoyos, de conformidad a la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular .
La realidad  es que a los diputados sin partido se les limita el acceso y disfrute de los recursos materiales, humanos y asesoría, difícilmente se le asigna personal de asesoría y apoyo que coadyuven al desarrollo eficaz y efectivo de su cargo; es lamentable que un diputado sin partido, muchas veces, no cuente con instalaciones adecuadas, insumos materiales indispensables y equipos de oficina en óptimas condiciones.
Resulta incongruente que el personal directivo, incluso el administrativo, cuente con todos los recursos financieros y administrativos; peor aún, que tengan a su disposición secretarios particulares, varios ayudantes generales, mejores oficinas, equipos de cómputo modernos, planes de telefonía celular, muebles poco austeros, etc.
Renunciar a un grupo parlamentario y, por consiguiente, convertirse en diputado sin partido, es una condición suficiente para ser excluido institucionalmente. 
Deben recordar que los diputados son resultado de la confianza que los ciudadanos depositan en las urnas, representan la voluntad general, son expresión de la diversidad y pluralidad de la sociedad mexicana, por ello debe de reforzarse no sólo a los diputados sin partido, sino el derecho de todos los legisladores a integrar los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y de gozar de los recursos materiales, humanos, presupuestales y financieros, a efecto de realizar la tarea para la que fueron elegidos.
El desarrollo del procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todos los diputados y diputadas; representan una parte  del electorado cuyos votos tienen el mismo valor que los que permitieron a los diputados de los grupos parlamentarios ocupar una curul.
Los diputados sin partido no son o no deberían ser de segunda clase; por ello es necesario que se respeten los cauces que permiten a los diputados, en lo particular de expresar y defender su opinión en las diferentes etapas de negociación, debate y deliberación en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados. 
Temo preguntar esto pero, de aprobarse las candidaturas independientes en la reforma política, ¿significa que el no pertenecer a un partido político implicará qué cualquier ciudadano que contienda y sea elegido por elección popular para desempeñar un cargo  público será un funcionario descobijado y sin los mismos derechos que uno que sí pertenece?
Ahí se las dejo…

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