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La Ley Duarte frente a la libertad de expresión



Saúl López Noriega. Profesor e investigador de tiempo completo del Departamento de Derecho del ITAM.
nexos.com


El día de ayer se aprobó y publicó finalmente la llamada Ley Javier Duarte; se trata una modificación al Código Penal del estado de Veracruz que crea el delito de perturbación del orden público y que textualmente señala lo siguiente:
Artículo 373. A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.
Inmediatamente, en medios de comunicación y redes sociales, empezaron a circular críticas al diseño de este nuevo delito y, sobre todo, a la ineptitud política de Javier Duarte, gobernador de esa entidad federativa, al impulsar esta reforma. Es cierto: por un lado, esta nueva disposición veracruzana coquetea seriamente con vulnerar los artículos 6º y 14 de la Constitución mexicana, así como el artículo 13 del Pacto de San José y, por el otro, muestra a un político sin ningún compromiso con la libertad de expresión y con poca inteligencia para elegir sus batallas: frente a los acertijos de seguridad y deuda pública del estado de Veracruz, ¿por qué hacer de este tema un problema más, con resonancia nacional e internacional, para su administración?
Ahora bien, más allá de este debate sobre la pericia política de Duarte, es necesario plantear las siguientes preguntas: ¿Cuáles son en concreto los defectos de este delito dentro de la narrativa contemporánea de la protección de la libertad de expresión? En un análisis judicial, ¿qué raseros tendría que superar este artículo para que se ratifique su constitucionalidad? De bote pronto, aquí se plantean algunas ideas para tratar de contestar estas y otras interrogantes.
En primer lugar, lo que busca este nuevo delito es sancionar aquellas expresiones falsas que perturben el orden público. En este sentido, vale preguntarse por el grado de protección de aquellas expresiones que precisamente no son verdaderas. Es decir, ¿acaso se está obligado a expresarse sólo con la verdad? Al respecto, nuestra Suprema Corte, sumándose a la tendencia internacional en la materia, se ha inclinado por establecer un canon de veracidad –que si bien se dirige principalmente a los medios de comunicación sirve para entender cuando sí se protegen en general las expresiones falsas- que busca que los reportajes, entrevistas y, en general, las notas periodísticas estén respaldadas por un razonable ejercicio de investigación y comprobación que permita determinar que lo que se difunde tiene un sólido apego en la realidad. De esta manera, los profesionales de la comunicación deben seguir cierto estándar de responsabilidad en la verificación de los hechos que informan.[1]
Esto significa que los medios sí tienen el deber de investigar, comparar y verificar sus fuentes, pero también gozan de una noción de libertad de expresión que protege inclusive los errores periodísticos. Siempre que sean justo eso: equivocaciones al momento de seguir cierto estándar serio y responsable de comprobación de los hechos informativos. Así, en principio no toda expresión falsa carece de la protección de la libertad de expresión.
Otro aspecto crucial a partir del cual se diseña este artículo penal de Veracruz es la idea de orden público. No es una etiqueta inédita: por el contrario, se trata de una expresión que circula a lo largo y ancho de nuestro ordenamiento jurídico, desde la Constitución hasta normas reglamentarias, y que bien puede ser la fórmula idónea para limitar autoritariamente la libertad de expresión. ¿Cómo entender, entonces, esta limitante? La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha señalado que esta expresión debe ser interpretada de forma estrictamente ceñida a las legítimas exigencias de una sociedad democrática, permitiendo la máxima circulación posible de información, opiniones, noticias e ideas. De tal manera que por orden público, en clave democrática, se debe entender como “las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios.”[2]
Por último, tenemos que la tendencia es eliminar cualquier limitación a la libertad de expresión desde la cancha del derecho penal. Esto no significa, sin embargo, que el Estado eventualmente sí pueda utilizar este último recurso coactivo para regular un medio de expresión. Pero también es cierto, como ha señalado la CorteIDH, que el uso del derecho penal para limitar la libertad de expresión debe ser una medida excepcional que debe analizarse con especial cautela, considerando la extrema gravedad de la conducta desplegada por un medio de comunicación, el dolo con que actúo, las características del daño injustamente causado y otros elementos que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional, medidas penales.[3]
Así, en caso de que sea combatido jurisdiccionalmente este nuevo delito, los poderes ejecutivo y legislativo del estado de Veracruz tendrán, entre otros, los siguientes tres retos para ganar el caso: demostrar que su limitación de la libertad de expresión desde el derecho penal es efectivamente una medida excepcional y enteramente justificada, asegurar que la manera como entienden y leen la fórmula de orden público es en clave democrática y, por último, que al sancionar expresiones falsas están contemplando como excepción de éstas aquellas expresiones que resultaron erróneas a pesar de seguir un criterio de verificación y comprobación de la información en cuestión. No se trata de retos menores, pero sobre todo enteramente innecesarios de sortear.

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