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Prohibido Perturbar el Orden Público



Continuando con la serie de modificaciones a las leyes veracruzanas, para adecuarlas a casos personales –el primero fue para poder nombrar al Procurador después de haber sido Secretario de Gobierno en la administración anterior- el Congreso del Estado a través de la mayoría priista, aprobaron finalmente hoy martes el delito en el Código Penal denominado Perturbación del Orden Público, para permitir la liberación de los twitteros encarcelados por el delito de Terrorismo.
Los diputados votaron 33 a favor, 14 en contra y 0 abstenciones.
Conviene recordar que como no había hasta hoy una ley o artículo en el código penal de Veracruz que permitiera castigar a los usuarios de las redes sociales de internet, el pasado 25 de agosto se detuvo y encarceló a dos twitteros María de la Luz Bravo Pagola y Gilberto Martínez en el puerto de Veracruz.
Aunque nunca se precisó si ellos fueron los que originaron el problema o simplemente difundieron lo que ya estaba sucediendo en las escuelas del puerto y que se expandió también por llamadas de teléfonos celulares.
El hecho es que a partir de hoy, las autoridades magnánimas del estado de Veracruz, ya cuenta con un instrumento legal, para poder detener y encarcelar a quienes –en su opinión particular- hagan mal uso de las redes sociales de internet.
La pregunta obligada es: ¿quién o quienes serán los twitteros o internautas veracruzanos que vayan a ser “castigados” con el nuevo artículo al Código Penal denominado Perturbación del Orden Público, el cual establece penas que van de uno a cuatro años de cárcel y multas de 500 a mil días de salario mínimo (entre 25,000 y 50,000 pesos).?
¿Se archivará y será letra muerta la modificación al Código Penal, ya que solo se creo para justificar la pifia de haber detenido y acusado a los twitteros del delito grave de “terrorismo”?
Las “consideraciones” que se hicieron por el gobernador Javier Duarte de Ochoa en la iniciativa de reforma al Código Penal, aprobada fueron las siguientes:
“Que, al analizar la iniciativa que nos ocupa, encontramos que ésta se orienta a tipificar una conducta que se ha vuelto recurrente en los últimos años, a la par del uso cada vez más extendido de las nuevas tecnologías de comunicación, que propician la rápida difusión de noticias o rumores y, con ello, el abuso en la propagación de falsedades que pueden causar alarma generalizada o pánico en una población.
III. Que, sobre el particular, es incuestionable que la legislación estatal carece de previsiones respecto de un fenómeno social que es tan reciente como las innovaciones técnicas que han favorecido su aparición, además de que resulta imprevisible el mal uso que pueda hacerse de inventos diseñados, en este caso, para mejorar la comunicación entre particulares, que finalmente se distorsiona con fines aviesos.
IV. Que, desde este punto de vista, los integrantes de esta dictaminadora coincidimos en que debe legislarse en esta materia para proteger valores esenciales de la sociedad, como lo son la paz y la tranquilidad públicas, que se ven amenazadas, en efecto, por quienes irresponsablemente divulgan rumores infundados que pueden causar zozobra y hasta movilizaciones tumultuarias de personas, con todos los riesgos que esto conlleva.
Que, por ello, es preciso inhibir ese tipo de comportamientos antisociales que en vano intentan ampararse en una garantía constitucional inmarcesible, como lo es la de libertad de expresión, claramente acotada por nuestra Carta Magna en el caso, entre otros, de que perturbe el orden público.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un Capítulo III, denominado Perturbación del Orden Público, al Título XXII del Libro Segundo, y el artículo 373 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
LIBRO SEGUNDO TÍTULO XXII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO III
PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
Artículo 373.- A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.
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