Una vez más, los señores y señoras diputados del
Congreso del Estado de Veracruz, autorizaron al gobernador de la entidad en
turno, Javier Duarte de Ochoa a que “gestione uno o más créditos simples hasta
por la cantidad de $1,274,000,000.00 (Un mil doscientos setenta y cuatro
millones 00/100 M.N.)”.
En sesión extraordinaria del Congreso en horario
vespertino –como para que por la tarde fueran menos reporteros a cubrir la
reunión- se trató y aprobó la solicitud que presentó el gobernador del estado
no próspero, para que siga aumentando la deuda de los veracruzanos, ahora con
Banobras.
De cualquier manera, los medios de comunicación ya
fueron advertidos de que el tema no es grato para ser tratado por el
mandatario, por lo que deberá de ser suprimido en sus páginas.
Precisamente el decreto que envió el gobernador
Javier Duarte de Ochoa al Congreso, para cumplir con el trámite de ley y poder
tramitar un nuevo endeudamiento, ya fue publicado, pero en la gaceta oficial
legislativa del pasado 4 de septiembre, en cuyo texto se asegura en la
exposición de los motivos para contratar ese nuevo empréstito que:
“Que como resultado de una administración
responsable y eficaz, nuestra Entidad ha contratado y solventado diversos
créditos mediante los cuales ha llevado a cabo la ejecución de inversiones
públicas productivas que se traducen en grandes beneficios para la sociedad
Veracruzana”.
Aunque obviamente, no se menciona ni una sola de
esas “inversiones públicas productivas de grandes beneficios para los
veracruzanos”.
Prosigue diciendo el gobernador y doctor en
economía Javier Duarte de Ochoa:
“Que uno de los compromisos de la actual
administración, es la dotación de la infraestructura necesaria para el
constante desarrollo de la entidad; razón por la cual, resulta indispensable
aprovechar el Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Seguridad que permita en
ese sentido, seguir adelante”.
Aquí tampoco se menciona en qué consiste esa
“infraestructura necesaria” porque con esos millones de pesos, lo mismo se
puede comprar un yate, un avión o un rancho, o terrenos a la orilla de la
playa, con el pretexto de que es para el desarrollo de la entidad.
El decreto que fue aprobado este jueves en sesión
vespertina por los diputados locales, sin que se conozca cuáles fueron los
recursos de convencimiento, que se les otorgaron para que dieran su voto a
favor, señala textualmente:
ARTÍCULO SEGUNDO: El ó los créditos que contrate el
Estado, a través del Poder Ejecutivo, con base en la presente autorización,
deberán destinarse a lo siguiente:
1) Financiar el costo de nuevas inversiones
asociadas a proyectos en ejecución o nuevos proyectos, incluido el impuesto al
valor agregado, o 2) El refinanciamiento de pasivos bancarios o bursátiles;
cuyo objeto en cualquiera de los dos casos sea o haya sido la ejecución de
inversiones públicas productivas que recaigan en los campos de atención de
BANOBRAS, en las materias que se enlistan a continuación:
(i) infraestructura en general;
(ii) infraestructura para seguridad pública y
justicia; o
(iii) infraestructura, equipamiento, desarrollo
agropecuario, forestal, acuícola y pesquero.
El capital del financiamiento a que se refiere este
artículo, deberá ser cubierto a su vencimiento ordinario, con cargo a los
apoyos que otorgue el Gobierno Federal, teniendo como fuente de pago el Fondo
de Apoyo para la infraestructura y Seguridad, conforme a la normatividad
aplicable; debiendo el Estado cubrir únicamente, de manera ordinaria, los
intereses que se generen por la contratación de dicho financiamiento.
ARTÍCULO TERCERO: El ó los créditos deberán
apegarse en todo momento a lo siguiente: (i) al Fondo de Apoyo para la
Infraestructura y Seguridad constituido por el Gobierno Federal mediante
contrato de Fideicomiso de fecha 02 de enero 2012, ante BANOBRAS como institución
fiduciaria, bajo el Número 2198, con la aportación prevista en el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2012; (ii) a las Reglas de
Operación del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Seguridad
publicadas con fecha 23 de enero de 2012 y su modificación del 12 de abril de
2012 (en lo sucesivo las “Reglas de Operación”);
(iii) a los términos y condiciones que se
establezcan por BANOBRAS, para el otorgamiento del crédito relacionado con la
presente autorización; y
(iv) a la normativa que resulte aplicable.
ARTÍCULO CUARTO: El ó los créditos materia de la
presente autorización deberá amortizarse en su totalidad en un plazo de hasta
20 (veinte) años, contado a partir de la fecha que se ejerza la primera
disposición del mismo, en el entendido que los demás plazos, así como los
intereses y demás términos y condiciones, serán los que se establezcan en el
contrato que al efecto se celebre para formalizar el crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato mediante
el cual se formalice el crédito estará vigente mientras existan obligaciones a
su cargo, en calidad de acreditado y a favor de BANOBRAS.
ARTÍCULO QUINTO: Se autoriza al Titular del Poder
Ejecutivo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que por conducto
del Secretario de Finanzas y Planeación, afecte a favor de BANOBRAS como
garantía o fuente de pago de las obligaciones asociadas al crédito que contrate
con base en la presente autorización, el derecho y los flujos de recursos
derivados de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales
le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, así como los
recursos o aportaciones federales susceptibles de afectarse conforme a la
normativa aplicable, incluidos aquellos derechos e ingresos que sustituyan o
complementen total o parcialmente a los antes mencionados.
Lo anterior, sin perjuicio que para asegurar la
fuente primaria de pago del crédito que el Estado contrate con base en la
presente autorización, se puedan adquirir bonos cupón cero (entendiéndose éstos
como los estipulados en las Reglas de Operación) con el propio BANOBRAS, para cubrir
la suerte principal del crédito que contrate el Estado, con cargo a los apoyos
que otorgue el Gobierno Federal a través del Fondo de Apoyo para la
Infraestructura y Seguridad referido en el Artículo Tercero de este Decreto.
ARTÍCULO SEXTO: Se autoriza al Ejecutivo del
Estado, para que por conducto del Secretario de Finanzas y Planeación celebre,
emplee o modifique cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar
el mecanismo para instrumentar la afectación en garantía o fuente de pago, de los
derechos e ingresos a que se refiere el Artículo Quinto inmediato anterior, con
el propósito de que el Estado cumpla con las obligaciones que deriven del
crédito que contrate y disponga con base en la presente autorización, en el
entendido que el mecanismo tendrá carácter de irrevocable en tanto existan
obligaciones de pago a cargo del Estado.
El instrumento legal que se celebre, emplee o
modifique para constituir el mecanismo señalado en el párrafo precedente, se
formalizará a través de un contrato de fideicomiso o mediante la modificación,
en caso necesario, de alguno que ya tuviera constituido; que cumpla con las
formalidades que la legislación aplicable establece, el cual tendrá carácter de
irrevocable en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Estado, derivadas
del crédito que contrate con base en la presente autorización, en el entendido
que la afectación que se instrumente, únicamente podrá revocarse siempre y
cuando se hubieran cubierto todas las obligaciones de pago a cargo del Estado y
a favor de BANOBRAS y con la previa y expresa autorización de funcionarios
legalmente facultados que actúen en representación de dicha institución de
crédito.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El ó los créditos que se
contraten, deberán inscribirse en el Registro Público de Deuda Estatal y ante
el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios
que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que
establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO: El Ejecutivo del Estado, deberá
incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, en
tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas a los créditos que se
formalicen con base en la presente autorización, el monto para el servicio de
la deuda, bajo los términos contratados, hasta la total liquidación delos
mismos.
ARTÍCULO NOVENO: Se autoriza al Ejecutivo del
Estado, para que a través del Secretario de Finanzas y Planeación, celebre o
suscriba todos los documentos, títulos de crédito, contratos, convenios,
mecanismos, instrucciones irrevocables a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el
crédito que se autoriza con el presente Decreto. Asimismo, se autoriza al
Ejecutivo del Estado, para que a través del Secretario de Finanzas y
Planeación, realice todas las gestiones necesarias para obtener los apoyos
federales que se encuentren disponibles para mejorar las condiciones del
financiamiento que se autoriza por medio del presente Decreto, debiendo
observar la normativa que resulte aplicable.
Transitorios:
ARTÍCULO SEGUNDO.-Los montos obtenidos del crédito
que se contrate con sustento en el
presente Decreto, se contemplarán en los registros contables como una
obligación constitutiva de deuda que se reflejará como un pasivo directo y que
se preverá en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal
2012, en los recursos previstos para el pago de los servicios de la deuda
pública.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DE VERACRUZ.
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